Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 5 sept 2017
1. Los ingresos de la unidad familiar o de convivencia se complementarán hasta la cuantía mensual que, en función del número de miembros de la misma, corresponda en concepto de renta de ciudadanía. 2. A tal efecto, la cuantía mensual de cada prestación vendrá determinada por la diferencia entre el importe fijado en el artículo 12 y el total de recursos o ingresos que perciban todos sus destinatarios. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13.3 y 14. 3. Cuando se reconozca la compatibilidad de la renta de ciudadanía con el acceso a un trabajo por cuenta ajena del perceptor de la misma, para calcular la cuantía a percibir, no se tendrá en cuenta durante el primer año el cincuenta por ciento de dichas rendimientos de trabajo, ni durante el periodo de percepción de la renta aquellos inferiores a la cuantía mínima de la prestación.
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eli/es-ri/l/2017/04/28/4#art-13