Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional única
47 / 54En vigor desde 19 jul 2017
Los aspectos de accesibilidad universal de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas se ajustarán a lo establecido en la normativa estatal reguladora de las lenguas de signos españolas, y con su correspondiente desarrollo reglamentario en lo que se refiere a los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas.
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Proeli/es-mc/l/2017/06/27/4#disposicion-adicional-unica