Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 19 jul 2017
En el ámbito de la sociedad de la información, las telecomunicaciones y los medios de comunicación social, la Administración regional garantizará la accesibilidad universal y diseño en elementos como la firma electrónica, la puesta a disposición de servicios de interpretación y videointerpretación, acceso a páginas Web públicas o acceso electrónico a los servicios públicos, entre otros.
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eli/es-mc/l/2017/06/27/4#art-6