Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 2

2 / 54
En vigor desde 19 jul 2017
Las disposiciones recogidas en la presente ley serán de aplicación en los siguientes ámbitos: a) Edificaciones, espacios públicos urbanizados y espacios naturales protegidos de uso público. b) Transportes e infraestructuras. c) Telecomunicaciones y sociedad de la información. d) Bienes y servicios a disposición del público y relaciones con las Administraciones Públicas Regional y Local. e) Accesibilidad de las actividades culturales, deportivas y de ocio. f) Formación y educación. g) Cualquier otra competencia o ámbito que sea transferido a la Comunidad Autónoma que pueda tener impedimento para la participación de las personas con discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2017/06/27/4#art-2