Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 3 oct 2017
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Española de 1978 reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral en su artículo 15 y, en su artículo 17, el derecho de toda persona a la libertad y a la seguridad. Estos derechos vinculan a todos los poderes públicos, los cuales tienen la obligación de adoptar cuantas medidas de acción positiva sean necesarias para hacerlos reales y efectivos, removiendo, en su caso, los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de su ejercicio. En el ámbito estatal, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Atención Integral, rinde reconocimiento y homenaje a las víctimas del terrorismo y expresa su compromiso permanente con todas las personas que lo han sufrido o que puedan sufrir en el futuro, en cualquiera de sus formas. El marco normativo estatal se completa con el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, que aprueba el reglamento que desarrolla lo anterior. El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en el artículo 16 los principios rectores de las políticas públicas y contiene el deber de los poderes públicos de orientar sus actuaciones de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el Estatuto y adoptar las medidas necesarias para garantizar el fortalecimiento de la sociedad civil, la promoción de la cultura de la paz, de la tolerancia, del respeto y del civismo democráticos, rechazando cualquier actitud que promueva la violencia, el odio, la discriminación o la intolerancia o que, de cualquier otra forma, atente contra la igualdad y la dignidad de las personas. La sociedad española ha manifestado en numerosas ocasiones su rechazo a la violencia y ha mostrado una especial sensibilidad y comprensión hacia las víctimas de los actos terroristas. Del mismo modo, la Comunidad de Castilla y León ha mostrado siempre su apoyo a las víctimas de la violencia terrorista, tanto en las ocasiones en que la ha sufrido en su territorio o en sus ciudadanos como en sincera solidaridad con otros ciudadanos o territorios de España y del resto del mundo. Constituye un deber moral y jurídico de los poderes públicos, y así lo manifiesta y asume la Comunidad de Castilla y León, garantizar el reconocimiento público de las víctimas de la violencia terrorista, velar por su protección, bienestar, reparación y asistirlas en aquellas necesidades que se hayan agravado por su condición de víctimas. Actualmente vivimos en un contexto de terrorismo mundial sin precedentes que unido al derecho a la libertad deambulatoria de los ciudadanos a cualquier parte del mundo obliga a delimitar en esta Ley dos ámbitos de aplicación y que reconocen que los castellanos y leones son sujetos de derechos reconocidos en esta Ley por ser víctimas de atentados terroristas que acaezcan tanto en el territorio de la Comunidad Autónoma como del Estado y del mundo. La presente Ley se fundamenta en el compromiso de la Comunidad de Castilla y León con la convivencia en paz, con el respeto a los derechos fundamentales que emanan de nuestra Constitución, con la protección integral de las víctimas del terrorismo, basándose en los principios de prevención, reparación integral, memoria, justicia, verdad y dignidad. El reconocimiento legal de estos derechos en Castilla y León ha de servir tanto para que se recuerde el sacrificio realizado por las víctimas del terrorismo en favor de toda la sociedad, que ha servido para mantener la integridad de nuestra Nación y del Estado de derecho, como para que las políticas de paz y de protección de los derechos fundamentales frente a actos terroristas sean fuente de obligaciones para el conjunto de los poderes públicos. Memoria, verdad y dignidad para que las víctimas participen como protagonistas en el momento de escribir el relato de lo ocurrido, para que la historia de nuestra Comunidad las presente como víctimas y no como parte de un conflicto inexistente, y para que su sacrificio sirva de ejemplo para situaciones similares que se puedan presentar en el futuro. La Ley constituye, además, un compromiso público de toda la Comunidad con las víctimas del terrorismo para que permanezcan siempre visibles en la sociedad y para que se mantenga su relato de lo sucedido en la memoria. El objeto de la Ley es, por tanto, el reconocimiento a las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a la reparación de los daños sufridos, así como el recuerdo y homenaje a todos aquellos que sufrieron la acción terrorista. La Ley parte de la consideración de las víctimas del terrorismo, no como simples perceptores de ayudas, sino como parte activa de la sociedad de Castilla y León, valorando su enorme aportación a esta como sujetos dinámicos y participativos y esenciales para hacer frente a los efectos de la violencia terrorista. La Ley se estructura en una parte general, contenida en el Título I, dirigida a establecer su ámbito subjetivo de aplicación y la forma de acreditación de la condición de víctima. El ámbito subjetivo de aplicación, en lo que respecta a las medidas de protección a las víctimas, se ha configurado de forma acorde con la estructura y contenido de la Ley, en la cual la condición de víctima del terrorismo se configura como una circunstancia que ha de ponderarse en el ejercicio de las competencias autonómicas en diversas materias, como sanidad, educación, asistencia social, vivienda o empleo. Consecuentemente, el nexo de unión con la Comunidad de Castilla y León de las víctimas del terrorismo será el que establezca, para todos sus destinatarios, la normativa sectorial reguladora de las materias competencia de la Comunidad en las que la Ley incide. Dicho vínculo estará determinado por la residencia en Castilla y León, en aquellos casos en que la normativa reguladora de la materia o prestación así lo establezca al definir su propio ámbito subjetivo de aplicación. Posteriormente, el Título II aborda y sistematiza la regulación de medidas de protección a las víctimas del terrorismo según su naturaleza. Así se establecen ayudas específicas en los ámbitos sanitario, educativo, social, cultural, jurídico, de acceso a la vivienda y en la esfera del empleo público, así como determinados beneficios fiscales. El Título III corresponde a la regulación del «Reconocimiento y Memoria» de las víctimas. En él se regula la concesión de distinciones honoríficas como muestra de reconocimiento, tanto a las víctimas del terrorismo como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha contra el terrorismo o por la defensa de sus víctimas. Entre tales distinciones se regulan expresamente la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León y la Medalla a la defensa y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad de Castilla y León. También se establece un reconocimiento institucional de las víctimas del terrorismo por parte de los poderes públicos, que velarán por la presencia protocolaria de las víctimas y de sus asociaciones en Castilla y León en los actos institucionales de la Comunidad. La Ley dispone la realización y promoción por las Administraciones Públicas de la Comunidad de actos públicos de homenaje, recuerdo y reconocimiento a las víctimas, procurando la presencia de su testimonio directo. Se dispone la conmemoración por las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León del día 27 de junio, día de recuerdo y homenaje a las víctimas del terrorismo, y del día 11 de marzo como día europeo de las víctimas del terrorismo. En este ámbito del reconocimiento se incorpora en la Ley un artículo dirigido a la «Educación para la paz» en el que se determina la inclusión en el currículo educativo de la enseñanza secundaria obligatoria de la historia, evolución y consecuencias de las distintas formas de terrorismo en España. En el Título IV se incorpora en la Ley el fomento del movimiento asociativo y fundacional, reconociendo como representantes de las víctimas a las asociaciones y fundaciones cuya función sea la defensa de las víctimas del terrorismo. En el Título V se regula el Comisionado para las Víctimas del Terrorismo, como órgano unipersonal de relación, ayuda y orientación a los castellanos y leoneses que sufran la acción del terrorismo y de coordinación de las actuaciones de la Comunidad en esta materia. El último Título, el VI, se refiere a la información integral a las víctimas del terrorismo a través de la página web y del servicio de información 012. La parte final de la Ley está compuesta por dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales, que prevén, respectivamente, la posibilidad de concesión de subvenciones, la extensión de los derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo al personal estatutario y laboral, la aplicación de la Ley a las víctimas del terrorismo existentes antes de su entrada en vigor, la derogación de los preceptos que se opongan a lo establecido en la Ley, la modificación puntual de la Ley 5/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el mandato de regular los beneficios fiscales previstos en el artículo 15, el desarrollo normativo por la Junta de Castilla y León y su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». La Ley se dicta en el ejercicio de las competencias de la Comunidad de Castilla y León en diversas materias, como las exclusivas previstas en el artículo 70 del Estatuto de Autonomía sobre estructura y organización de la Administración de la Comunidad, asistencia social y servicios sociales, vivienda, cultura, museos y fundaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma, y las establecidas en el artículo 74 en materia de sanidad. También encuentra su encaje competencial en determinadas competencias de desarrollo normativo y de ejecución establecidas en los artículos 71 y 73 del Estatuto de Autonomía, como las relativas a asociaciones y educación.
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eli/es-cl/l/2017/09/26/4#preambulo-pr