Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
30 / 36En vigor desde 3 oct 2017
Los derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo reconocidos al personal funcionario en la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, serán aplicables al personal estatutario y laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la medida en que sean compatibles con su régimen jurídico y en los términos en los que establezca su legislación específica.
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Proeli/es-cl/l/2017/09/26/4#disposicion-adicional-segunda