Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 36En vigor desde 3 oct 2017
1. Las víctimas del terrorismo tienen derecho a recibir, a través de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y con independencia del sistema de aseguramiento que les pudiera corresponder, los tratamientos médicos, quirúrgicos y ortoprotésicos necesarios, siempre que se acredite su necesidad actual y su vinculación con el atentado terrorista y no hayan sido cubiertos por un sistema público o privado de aseguramiento o por un régimen de resarcimientos o ayudas a las víctimas de actos terroristas.
2. Cuando no sea posible la prestación de la asistencia sanitaria a través de los medios propios de la Gerencia Regional de Salud, resultará de aplicación el procedimiento de derivación previsto por esta para supuestos similares.
3. Las víctimas del terrorismo recibirán atención psicológica gratuita de carácter inmediato, desde el momento del acto terrorista o desde que aparezcan las secuelas como consecuencia de dicho acto, a través de los recursos propios de la Gerencia Regional de la Salud de Castilla y León o, en su caso, de otras instituciones o entidades especializadas en esta clase de asistencia. Se realizará un seguimiento continuado de la evolución, con el fin de atender lo antes posible las potenciales secuelas una vez estén determinadas, hasta la estabilización y admisión por la victima de su nueva situación psicológica.
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Proeli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-4