Título TÍTULO IV
Art. 25
25 / 36En vigor desde 3 oct 2017
1. Las asociaciones de víctimas del terrorismo, así como las fundaciones cuya función sea la defensa de las víctimas del terrorismo, son reconocidas por la presente Ley como representantes de las víctimas.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará económica y técnicamente a las asociaciones y fundaciones que, en relación con Castilla y León, tengan como objeto la defensa y protección de las víctimas del terrorismo, y desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar situaciones personales o colectivas de las víctimas, o bien persigan el desarrollo y ejecución de programas de actividades de dignificación de las víctimas o destinadas a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones, defendiendo los valores de convivencia pacífica y democrática.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León difundirá su labor y las actuaciones que desarrollen.
4. La Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborará con estas entidades mediante los instrumentos jurídicos normativamente previstos, apoyando su funcionamiento, el mantenimiento de sus actividades y el desarrollo de sus proyectos, divulgando el desarrollo y ejecución de los programas que se realicen.
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Proeli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-25