Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 3 oct 2017
Desde el momento en que se produzca un acto terrorista en la Comunidad de Castilla y León o fuera de ella, respecto de ciudadanos con la condición política de castellano y leonés, desde la consejería que corresponda, se activarán todos los medios para facilitar las primeras asistencias de cualquier índole que puedan precisar las víctimas.
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