Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 3 oct 2017
Las ayudas e indemnizaciones que se le reconozcan a una víctima del terrorismo por dicha condición no se tendrán en cuenta en la determinación de la capacidad económica de su unidad familiar o de convivencia a los efectos del reconocimiento de las prestaciones y ayudas previstas en el sistema de servicios sociales de responsabilidad pública de Castilla y León, así como para la determinación de la aportación económica que pudiera corresponderles, en su caso, como usuarios de alguna prestación de dicho sistema. Asimismo, tampoco se computarán para el cálculo de la capacidad económica de la unidad familiar los bienes muebles e inmuebles vinculados a paliar secuelas derivadas de la acción terrorista que se hubieran adquirido con las ayudas e indemnizaciones percibidas por la condición de víctima.
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