Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

1 / 36
En vigor desde 3 oct 2017
1. Esta Ley tiene por objeto el reconocimiento de las víctimas del terrorismo en Castilla y León y su atención integral, mediante el establecimiento de medidas de protección y actuaciones dirigidas a atenuar las consecuencias de la acción terrorista, así como la justicia, el recuerdo, la memoria colectiva y el homenaje a todos aquellos que sufran el terrorismo, sin perjuicio de las competencias correspondientes a otras administraciones públicas. 2. Para la consecución de los fines de esta Ley, las Administraciones Públicas de Castilla y León se regirán por los principios de normalización e integración, de tal modo que se utilizarán los cauces normales establecidos para la satisfacción de las distintas necesidades, priorizando en ellos a las personas beneficiarias que son objeto de esta Ley. 3. El régimen de compatibilidad de las prestaciones reguladas en esta Ley con las que pueda dispensar la Administración General del Estado a los mismos destinatarios será el que determine la normativa estatal. En los casos en los que los destinatarios de prestaciones reguladas en esta Ley cuenten con cualquier otra ayuda por el mismo concepto, estarán obligados a declararla para prever los posibles conflictos de normas o compatibilidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2017/09/26/4#art-1