Título TÍTULO XIII
Art. 86
86 / 95En vigor desde 24 oct 2017
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los cuatro años, y las impuestas por faltas muy graves, a los cinco años.
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Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-86