Título TÍTULO XIII
Art. 82
82 / 95En vigor desde 24 oct 2017
1. La Administración de la Junta de Andalucía ejercerá la potestad sancionadora en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en el capítulo I del título III del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en este título.
2. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos de infracciones por incumplimiento de las exigencias de accesibilidad en espacios públicos urbanizados y edificaciones, la potestad sancionadora les corresponderá a los ayuntamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-82