Art. 77
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

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En vigor desde 24 oct 2017
Los centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, establecerán ayudas públicas destinadas a financiar ajustes razonables en materia de accesibilidad universal.
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