Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 73
73 / 95En vigor desde 24 oct 2017
Las Administraciones Públicas de Andalucía y sus entes instrumentales realizarán las actuaciones precisas para la plena efectividad de lo previsto en esta ley y, de acuerdo con sus competencias, destinarán los recursos necesarios para que los derechos enunciados se hagan efectivos.
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Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-73