Art. 38
Título TÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 24 oct 2017
1. Se reconoce el derecho de las personas con discapacidad en situación de dependencia a la asistencia personal para llevar una vida independiente incluida en la comunidad y en igualdad de oportunidades con el resto de la población. 2. Para garantizar el ejercicio de este derecho se regularán las condiciones autonómicas de acceso a la prestación de asistencia personal prevista en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. 3. La Consejería competente en materia de servicios sociales promoverá el desarrollo de programas de servicios de asistencia personal.
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