Título TÍTULO VI
Art. 35
35 / 95En vigor desde 24 oct 2017
Las Administraciones Públicas competentes fomentarán y apoyarán la colaboración del voluntariado en las actividades reguladas en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-35