Título TÍTULO VI
Art. 32
32 / 95En vigor desde 24 oct 2017
Las Administraciones Públicas de Andalucía competentes en las prestaciones incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales velarán por el derecho de las personas con discapacidad a recibir, con garantías de suficiencia y sostenibilidad, servicios y prestaciones para la atención de sus necesidades personales y el desarrollo de su personalidad e inclusión en la comunidad. Las medidas dirigidas a combatir la exclusión social incluirán la discapacidad entre los factores a considerar para su concesión.
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Proeli/es-an/l/2017/09/25/4#art-32