Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

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En vigor desde 24 oct 2017
1. El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de la situación de discapacidad se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y normas aprobados por la legislación estatal. 2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad le corresponderá a la Consejería competente en materia de servicios sociales.
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eli/es-an/l/2017/09/25/4#art-3