Art. 21
Título TÍTULO IV

Art. 21

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En vigor desde 24 oct 2017
Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el período de educación básica y obligatoria, no continúen su formación dentro del sistema educativo recibirán orientación sobre las distintas posibilidades de formación y de inserción sociolaboral, incluidas prácticas en empresas, y todo ello adaptado a sus necesidades individuales, por parte de los servicios de las distintas Administraciones con competencias en los ámbitos social, educativo y laboral.
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eli/es-an/l/2017/09/25/4#art-21