Art. 15
Título TÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 24 oct 2017
1. Las Administraciones Públicas de Andalucía, para garantizar el derecho a la salud de las personas con discapacidad y promover su nivel más alto de salud y bienestar, prevenir situaciones de discapacidad o su agravamiento, desarrollarán y establecerán programas, procesos asistenciales y actuaciones específicas. La Administración podrá cooperar con las entidades del sector asociativo de las personas con discapacidad y sus familias. 2. Los servicios de salud o de atención a la salud asegurarán la accesibilidad a las personas con discapacidad.
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