Art. 10
Título TÍTULO I

Art. 10

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En vigor desde 24 oct 2017
Se adoptarán medidas de acción positiva adicionales en los ámbitos en los que se evidencie un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple, o una situación de mayor desigualdad por razón de la edad, sexo, pluridiscapacidad, situación de dependencia, necesidad o exclusión social, de estigma social, de mayores necesidades de apoyo para el ejercicio de la autonomía o para la toma libre de decisiones, o la residencia en el medio rural.
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