Art. Disposición transitoria vigesimoquinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria vigesimoquinta

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En vigor desde 16 mar 2023
Las competencias de iniciación, formulación, tramitación y aprobación de cualquier plan de ordenación de los recursos naturales ejercidas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por cualquier cabildo insular con anterioridad a la entrada en vigor de la regulación establecida en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 177 y en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 180 de esta ley, continuarán ejerciéndose por la Administración correspondiente que lo hubiera iniciado hasta la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales. En el caso de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación o modificación definitiva del plan de ordenación de los recursos naturales corresponderá al Consejo de Gobierno mediante decreto. Se modifica por el .6 de la Ley 3/2023, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2023-12207 Se añade por el .4 del Decreto-ley 7/2022, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2022-19627

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