Art. Disposición transitoria vigesimocuarta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria vigesimocuarta

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En vigor desde 1 sept 2017
En los expedientes de restablecimiento de la legalidad urbanística iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, particularmente en los que se precise la demolición de las edificaciones ilegalizables, el plazo de ejecución será de quince años.
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