Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
438 / 473En vigor desde 1 sept 2017
1. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de la presente ley y de su inmediata eficacia derogatoria, los instrumentos de ordenación vigentes en el momento de entrada en vigor de la misma se adaptarán a su contenido en la primera modificación sustancial plena de que sean objeto.
2. Con independencia de lo anterior, la modificación de cualesquiera de los instrumentos de ordenación en vigor, estén o no adaptados, sea sustancial o menor, plena o parcial, se realizará de conformidad con las previsiones que contiene esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#disposicion-transitoria-segunda