Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

441 / 473
En vigor desde 1 sept 2017
En tanto se proceda a la adaptación del plan insular de ordenación al contenido previsto por esta ley, los cabildos podrán aprobar ordenanzas provisionales insulares fijando los criterios de homogeneización de los usos del suelo rústico según sus categorías, sin que su elaboración tenga efecto suspensivo sobre el planeamiento municipal y cuenten en su elaboración con la participación municipal en los términos de cooperación interadaministrativa prevista en la presente ley.
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