Art. Disposición transitoria decimoséptima
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria decimoséptima

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En vigor desde 1 sept 2017
1. El plazo de cuatro años determinante de los procedimientos expropiatorios por imperativo legal, regulados en la presente ley, será de aplicación desde su entrada en vigor. 2. No obstante, los expedientes en los que el expropiado ya hubiera formulado el requerimiento a la Administración por haber transcurrido el anterior plazo de tres años, continuarán tramitándose, sin que sea de aplicación el nuevo plazo.
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