Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 sept 2017
La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria establecida en el artículo 62 de la presente ley no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018.
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