Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional vigesimosegunda
430 / 473En vigor desde 28 dic 2021
1. Desde el 12 de septiembre de 2020 la dirección general competente en materia de ganadería dictará órdenes de ejecución para la realización, en un plazo no superior a seis meses a partir de su notificación, de las siguientes actuaciones en las explotaciones ganaderas existentes donde así se considere necesario:
a) Biodigestores sobre balsas de purines en explotaciones ganaderas.
b) Instalaciones de almacenamiento de residuos ganaderos.
c) Cubiertas para sombreo en corrales de explotaciones ganaderas.
d) Vados sanitarios en explotaciones ganaderas.
2. Dichas órdenes de ejecución habilitarán las actuaciones objeto de mandato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331.4 de esta ley.
Se modifica por la disposición final 7.34 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2543#df-7 Se añade por la disposición final 9.21 del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#df-9 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOC núm. 206, de 7 de octubre de 2020. Ref. BOC-j-2020-90397
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#disposicion-adicional-vigesimosegunda