Art. Disposición adicional vigesimoctava
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional vigesimoctava

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En vigor desde 1 ene 2025
La pavimentación de las vías públicas, de titularidad municipal, que se encuentren abiertas al uso público, de vehículos a motor y de peatones, tiene la consideración de actuación exenta, pudiendo ser ejecutada por los ayuntamientos competentes, en suelos urbanos, urbanizables y asentamientos rurales y agrícolas, sin perjuicio, en su caso, de la repercusión y distribución posterior de su coste entre los propietarios beneficiarios, vía contribuciones especiales, vía costes de urbanización, cuando así lo dispongan las leyes. Se añade por la disposición final 5.3 de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-4913

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