Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 1 sept 2017
1. Los agentes de medioambiente, los funcionarios de las guarderías forestales, así como los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria y de las Policías Locales tendrán el carácter de inspectores colaboradores de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, a los efectos previstos en el artículo 326 de esta ley. 2. Al amparo de lo establecido en la legislación estatal, podrán establecerse convenios de colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en materia de protección del territorio y del medioambiente.
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