Art. 90
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Directrices de ordenación

Art. 90

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En vigor desde 1 sept 2017
Las determinaciones de las directrices de ordenación serán de aplicación directa, sin perjuicio de la posibilidad de su desarrollo por otros instrumentos de ordenación.
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