Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Actos y usos de interés público o social
Art. 77
77 / 473En vigor desde 1 sept 2017
1. Cuando los actos, construcciones y usos no ordinarios carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o del grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular, sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles.
2. El procedimiento para su otorgamiento y su contenido es el previsto en el artículo 79 de esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-77