Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Actos y usos de interés público o social

Art. 77

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En vigor desde 1 sept 2017
1. Cuando los actos, construcciones y usos no ordinarios carezcan de cobertura expresa en el planeamiento, o del grado suficiente de detalle, su autorización por licencia requiere de la previa declaración, por el cabildo insular, del interés público o social de la actuación y de su compatibilidad, en su caso, con el planeamiento insular, sin perjuicio de los restantes informes sectoriales que sean legalmente exigibles. 2. El procedimiento para su otorgamiento y su contenido es el previsto en el artículo 79 de esta ley.
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