Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 75

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En vigor desde 1 sept 2017
La licencia municipal, así como la comunicación previa, como título habilitante de actuaciones en suelo rústico, se rigen por lo establecido en el título VIII de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación sectorial.
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