Art. 396
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 396

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En vigor desde 1 sept 2017
En ningún caso podrán las infracciones reportar a ninguno de sus responsables un beneficio económico. Cuando la suma de la multa y, en su caso, del coste de reposición de la cosa a su primitivo estado arroje una cifra inferior a dicho beneficio, la cuantía de la multa se incrementará hasta alcanzar el montante del mismo.
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