Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tipos específicos de infracciones y sus sanciones
Art. 384
384 / 473En vigor desde 1 sept 2017
Se califica como infracción leve y se sancionará con multa de 60 a 3.000 euros el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 337, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas que procedan para compeler al cumplimiento del deber de publicidad establecido en dicho precepto.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-384