Art. 313
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 313

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En vigor desde 1 sept 2017
Las actuaciones sobre el medio urbano de reforma o renovación reguladas en el presente título, cualquiera que sea su promotor y el título por el cual participa en ellas, comportarán los deberes previstos en esta ley y en la legislación estatal de suelo previstas para las mismas.
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