Art. 303
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Clases y personas implicadas

Art. 303

303 / 473
En vigor desde 1 sept 2017
1. Las iniciativas para la delimitación u ordenación, según proceda, de las actuaciones sobre el medio urbano podrán ser públicas o privadas. 2. El planeamiento podrá establecer la naturaleza pública o privada de dichas iniciativas. Si no se establece previsión al respecto, se entiende que es posible indistintamente cualquiera de ellas. 3. Las iniciativas públicas serán promovidas por las administraciones públicas y sus entes instrumentales. 4. Las iniciativas privadas serán promovidas por los propietarios tal y como son definidos por la legislación estatal. 5. Cuando los propietarios deseen participar activamente en la gestión, deberán constituirse en asociación administrativa de propietarios. Se exceptúa este requisito cuando afecte a un propietario único.
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