Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Clasificación, categorización, calificación y situación del suelo
Art. 30
30 / 473En vigor desde 1 sept 2017
1. Todo el suelo del término municipal se clasificará en todas o algunas de las siguientes clases: rústico, urbanizable y urbano.
2. La clasificación será realizada por el plan general. En todo caso, el suelo que no sea clasificado de forma expresa como urbano o urbanizable tendrá la clasificación de suelo rústico.
3. El planeamiento general adscribirá el suelo de cada clase a la categoría y, en su caso, subcategoría que corresponda de acuerdo con los criterios establecidos por la presente ley.
4. El planeamiento general calificará el suelo de cada clase y categoría de acuerdo con su destino específico.
5. En los casos establecidos por esta ley o norma de igual rango, los restantes instrumentos de ordenación podrán establecer la clasificación, categoría, subcategoría e, incluso, calificación en el área sobre el que se proyecten.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-30