Art. 283
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Reparcelaciones

Art. 283

283 / 473
En vigor desde 1 sept 2017
El proyecto de reparcelación será objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, en los términos y con los efectos previstos en la legislación hipotecaria.
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