Art. 278
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 1.ª Parcelaciones y parcelaciones urbanísticas

Art. 278

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En vigor desde 1 sept 2017
1. No se podrán efectuar parcelaciones urbanísticas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuenten con la correspondiente ordenación pormenorizada. 2. En suelo rústico quedarán prohibidas las parcelaciones urbanísticas, salvo en los terrenos adscritos a la categoría de asentamientos.
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