Art. 274
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Deberes de conservación y declaraciones de ruina

Art. 274

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En vigor desde 1 sept 2017
Los procedimientos regulados en la presente sección podrán ser incoados de oficio o a solicitud de persona titular de derechos subjetivos o intereses legítimos afectados. En caso de petición de incoación de oficio en ejercicio de la acción pública será de aplicación lo dispuesto en el artículo 353.4 de la presente ley.
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