Art. 243
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Sistema de expropiación

Art. 243

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En vigor desde 1 sept 2017
1. En el sistema de ejecución por expropiación, la administración actuante aplicará la expropiación a la totalidad de los bienes y derechos de la entera unidad de actuación y realizará por sí misma las obras de urbanización y, en su caso, de edificación. 2. Para la determinación de los bienes y derechos sujetos a expropiación, así como de sus titulares, se estará a los datos que resulten de lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa.
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