Art. 223
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sistema de concierto

Art. 223

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En vigor desde 1 sept 2017
1. En el sistema de concierto la gestión de la actividad de ejecución podrá ser realizada: a) Mediante la constitución por todos los propietarios de una asociación administrativa de propietarios que tendrá naturaleza administrativa y duración limitada a la de la actuación, salvo que asuma también la conservación de la urbanización realizada. b) A través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital participen todos los propietarios. c) Directamente por el único propietario de la totalidad de los terrenos afectados. 2. A la entidad urbanística de gestión que se cree para la gestión del sistema podrán incorporarse, como miembros o socios, personas o entidades que aporten financiación o asuman la realización de las obras de urbanización y edificación precisas.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-223