Art. 188
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Disposiciones organizativas

Art. 188

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En vigor desde 1 sept 2017
1. Cada parque natural contará con un director-conservador, titulado universitario, al que corresponde la dirección de una oficina de administración y gestión del parque. 2. Las reservas naturales podrán contar, asimismo, con un director-conservador, que deberá reunir los mismos requisitos y será nombrado por idéntico procedimiento. 3. Los directores-conservadores serán nombrados por orden de la consejería competente en materia de medioambiente, a propuesta del respectivo cabildo y previa audiencia del correspondiente patronato insular.
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