Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Vigencia, alteración y suspensión del planeamiento
Art. 168
168 / 473En vigor desde 28 dic 2021
1. Excepcionalmente, cuando concurran razones justificadas de interés público, social o económico relevante, el Gobierno de Canarias, de oficio, bien por iniciativa propia, bien por petición de otras administraciones o de particulares, podrá suspender motivadamente la vigencia de cualquier instrumento de ordenación para su modificación o adaptación, en todo o parte, tanto de su contenido como de su ámbito territorial.
2. El acuerdo de suspensión se adoptará a propuesta del titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, previo cumplimiento de los trámites de información pública y de audiencia a las administraciones afectadas por plazo de veinte días desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
3. El acuerdo de suspensión incluirá las normas sustantivas aplicables transitoriamente, debiéndose publicar en el Boletín Oficial de Canarias y en la sede electrónica de las administraciones cuyo planeamiento resulte afectado. La suspensión se anunciará también en, al menos, dos de los periódicos de mayor difusión de la isla.
4. En el supuesto de que, atendiendo a su contenido, las normas sustantivas transitorias merezcan la calificación de plan o programa a efectos de evaluación ambiental, su elaboración se someterá al procedimiento de evaluación ambiental simplificada, dado su carácter provisional y limitado, sin perjuicio de que el órgano ambiental pueda considerar que deben tramitarse por el procedimiento ordinario por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Se modifica el apartado 4 por la disposición final 7.15 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2543#df-7
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-168