Art. 152
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 152

152 / 473
En vigor desde 1 sept 2017
1. Los ayuntamientos, en colaboración con el cabildo insular respectivo, elaborarán un catálogo específico con una relación detallada de construcciones en suelo rústico que por sus características tipológicas, compositivas o por su situación deterioren de forma notoria el paisaje rural, y respecto de las cuales haya transcurrido el plazo para el ejercicio de acciones de restablecimiento de la legalidad. 2. Las medidas correctoras, que deberán contemplarse en unas fichas descriptivas, podrán consistir en la demolición total o parcial, la rehabilitación o la adaptación de las mismas a la tipología tradicional de la zona en la que se encuentre. 3. El catálogo de impactos se podrá integrar en la planificación general municipal o ser elaborado de forma autónoma.
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