Art. 145
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Instrumentos urbanísticos de desarrollo

Art. 145

145 / 473
En vigor desde 1 sept 2017
Los planes parciales de ordenación tienen por objeto, en ámbitos de suelo urbano no consolidado y en sectores de suelo urbanizable: a) Establecer la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución del planeamiento cuando no se encuentren ordenados directamente por el plan general. b) Modificar, para su mejora, la ordenación pormenorizada establecida por el plan general de ordenación, con respeto a la ordenación estructural y de conformidad con las determinaciones que establezca dicho plan.
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eli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-145