Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 133
133 / 473En vigor desde 1 sept 2017
1. La ordenación urbanística se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos:
A. Normas técnicas del planeamiento urbanístico.
B. Planes generales de ordenación.
C. Instrumentos urbanísticos de desarrollo:
a) Planes parciales.
b) Planes especiales.
D. Instrumentos urbanísticos de ordenación sectorial:
a) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad.
b) Programa de actuación sobre el medio urbano.
2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio.
3. Asimismo, los instrumentos urbanísticos de desarrollo deberán ajustarse a las determinaciones de los planes generales de ordenación.
4. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones, el contenido sustancial y documental y los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación previstos en este artículo.
5. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad se regirán por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2017/07/13/4#art-133