Art. 133
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 133

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En vigor desde 1 sept 2017
1. La ordenación urbanística se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos: A. Normas técnicas del planeamiento urbanístico. B. Planes generales de ordenación. C. Instrumentos urbanísticos de desarrollo: a) Planes parciales. b) Planes especiales. D. Instrumentos urbanísticos de ordenación sectorial: a) Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad. b) Programa de actuación sobre el medio urbano. 2. Los instrumentos de ordenación urbanística deberán ajustarse a las determinaciones de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio. 3. Asimismo, los instrumentos urbanísticos de desarrollo deberán ajustarse a las determinaciones de los planes generales de ordenación. 4. Reglamentariamente se desarrollarán las determinaciones, el contenido sustancial y documental y los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación previstos en este artículo. 5. Los planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad se regirán por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias.
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