Art. 118
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 118

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En vigor desde 1 sept 2017
1. Los planes territoriales constituyen un instrumento de ordenación territorial de la isla, en desarrollo de los planes insulares y, en su caso, de las directrices de ordenación. 2. Los planes territoriales de ordenación pueden ser parciales o especiales.
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